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Sábado 14 Marzo 2026  |  Visto: 3 veces



Órgano de Gestión Tributaria


Habiéndose aprobado, por Decreto del Director del Órgano de Gestión Tributaria, firmado electrónicamente el 04 de marzo de 2026, el padrón que ha de servir de base para la exacción de la TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO CON MERCADILLOS en el ejercicio de 2026; se hace público que el referido padrón se encuentra en exposición pública en el Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento, calle San Miguel, planta baja, durante el plazo de QUINCE DÍAS desde el siguiente día a la publicación de este anuncio.

 

Contra este acuerdo de aplicación y efectividad de cuotas en el citado padrón a los contribuyentes que en el mismo figuran, podrá formularse ante el Órgano de Gestión Tributaria recurso de reposición potestativo o reclamación económica administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.

 

El periodo voluntario de cobranza establecido será el siguiente:

 

el 1º Trimestre Anual y Mercado Los Urrutias: Del 16al 31 de marzo de 2026

el 2º Trimestre Anual y Mercado Los Urrutias: Del 16 al 30 de junio de 2026

el 3º Trimestre Anual, quincena de Mercado Los Urrutias y Temporada de Verano: Del 16 al 30 de septiembre 2026

Para el 4º Trimestre Anual y Mercado los Urrutias: Del 16 al 31 de diciembre de 2026

 

Transcurrido el plazo señalado como de cobranza en periodo voluntario, las deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento de apremio y se devengaran los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan de conformidad con los artículos 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 23 y siguientes del Real Decreto 939/05, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.

 

La cobranza se llevará a efecto a través de las entidades colaboradoras siguientes que se citan en las notificaciones-cartas de pago, BANCO SABADELL, CAJAMAR y CAIXABANK (en oficina en los días y horario por éstas establecido, cajeros automáticos o banca electrónica), y OFICINAS DE CORREOS (con cargo adicional). También se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria o Bizum en la Sede Electrónica de la web del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria (https://sede.oagrc.es), o desde el teléfono móvil usando el código QR que figura en el recibo.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los contribuyentes deberán obtener los documentos cobratorios accediendo a la Sede Electrónica del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria.

 

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y artículos 23 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

 

Cartagena, a 5 de marzo de 2026

CONCEJAL DEL ÁREA DE EDUCACIÓN Y HACIENDA

Fdo. Ignacio Jáudenes Murcia

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